El artículo 16 de los Estatutos de ILUSIONA indica que la Asamblea General es el máximo órgano de Ilusiona. Ostenta las facultades reconocidas por las Leyes y los Estatutos. Y tiene como principales funciones las siguientes:
a) Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia.
b) Debate y juzga la gestión de la Comisión Permanente, del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Ética y Garantías.
c) Elige la Comisión Permanente, el Comité Ejecutivo y la Comisión de Ética y Garantías.
d) Elige la Mesa de la Asamblea, a propuesta del Comité Ejecutivo. Si no se pudiera conformarse la Mesa, la Presidencia será asumida por la Vice coordinación general de la Comisión Permanente asistido por dos miembros del Comité Ejecutivo.
e) Ratificar o rechazar el Presupuesto que le presente la Comisión Permanente.
f) Conocer, aprobar o censurar la actuación y gestión de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo. Sólo se podrá presentar una moción de censura en el intervalo entre Asambleas ordinarias. Requerirá la presentación de una candidatura y contar con la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea. No se admitirán a trámite las iniciativas de moción de censura no suscritas en el momento de la solicitud por al menos el 50 % más uno de la afiliación.
g) Decidir la disolución del Partido o su integración en otro.
h) Debate y aprueba los Estatutos de Ilusiona así como los Reglamentos que se desarrollen.